Concepto.  Acuerdo por el cual una persona 
natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona 
natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de 
un salario.
Tipos de contrato. 
 1.Contrato 
indefinido:
-Es todo contrato que concierta la prestación de servicios por un 
tiempo ilimitado.
2.Contrato indefinido 
de fijos-discontinuos:
-Es el que se realiza para trabajos que son fijos pero 
no se repiten en determinadas fechas, produciendo discontinuidad en el tiempo. 
3. Contratación de minusválidos
-Esta modalidad fue creada para facilitar 
la integración laboral de las personas con discapacidad.
4.Contrato para el 
fomento de la contratación indefinida:
Tiene como objetivo facilitar el 
empleo estable para trabajadores desempleados y aquellos sujetos a una relación 
laboral de carácter temporal.
5. 
Contrato para la formación:
-Este contrato tiene como finalidad la 
adquisición de formación teórico-práctica necesaria para la realización adecuada 
de un trabajo que requiera algún tipo de cualificación o acreditación.
6. 
Contratos en prácticas:
-Sirven para facilitar las prácticas profesionales a 
los trabajadores con título universitario o formación profesional de grado medio 
o superior, e incluso otros títulos, siempre y cuando estén reconocidos 
oficialmente como equivalentes y que habiliten para el ejercicio 
profesional.
7. Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación 
de exclusión social:
-El objetivo es fomentar la contratación de aquellos 
trabajadores en situación de exclusión social, que están 
desempleados.
8.Contrato de obra o servicio determinado:
Es aquel que se 
firma para la realización de una obra o servicio, con autonomía y cuya duración 
sea incierta.
9.Contrato eventual por circunstancias de la producción:
-Se 
celebra para responder a las exigencias del mercado, acumulación de tareas o 
exceso de pedidos, que surgen en la empresa, en un momento 
determinado.
10.Contrato de 
interinidad:
-Este contrato tiene como finalidad sustituir a un trabajador 
con derecho a reserva de puesto de trabajo para cubrir temporalmente ese puesto 
de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su ocupación 
definitiva.
11.Contratación en 
sustitución por anticipación de la edad de jubilación:
-Su fin es la 
contratación de trabajadores desempleados para sustituir a aquellos trabajadores 
que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años. 
12.Contrato 
de relevo:
-Se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que 
tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para 
sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que se jubila de manera 
parcial, ya que simultáneamente trabaja a tiempo parcial en la empresa, además 
de estar jubilado.
13. Contrato a tiempo parcial:
-Se celebra cuando se 
haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la 
semana, al mes o al año, inferiores a la jornada a tiempo. 
14.Contratos de 
inserción:
-Para participar en programas públicos de realización de obras y 
servicios de interés general y social.
Elementos mínimos que se tienen que 
incluir en un contrato 
· La clase de 
labor que habrá de desarrollarse y sus circunstancias.
· El lugar de trabajo, 
el cual no es sólo el domicilio del empleador, sino el lugar físico donde deberá 
ubicarse el trabajador para el desempeño de sus funciones.
· La cuantía y 
forma de remuneración.
· Los periodos de pago con los plazos que habrán de 
mediar entre cada pago salarial.
· La duración del contrato, que por ser 
verbal se entenderá siempre como a término indefinido.
· No pueden existir 
plazos ni periodo de prueba dentro de este tipo de contratos.
Puede 
ocurrir que el empleador y el trabajador convengan la labor a desarrollar y el 
lugar y duración del contrato, más no se especifique nada con relación al 
salario o remuneración. En este caso concreto, el problema se soluciona de la 
siguiente manera:
· Si se trata de un trabajador cuyas actividades no 
requieren especialización o técnica alguna, la remuneración para una jornada 
laboral de ocho (8) horas será el salario mínimo legal vigente fijado por el 
Gobierno Nacional.
· Cuando se trata de un trabajador técnico, profesional o 
especializado, la remuneración es fijada por un perito nombrado por el juez 
laboral, quien dictaminará acerca de la labor ejecutada por el trabajador y la 
remuneración que corresponde para cada caso.
Modelo de contrato indefinido y uno de contrato temporal
 El contrato ordinario indefinido es aquél que se 
concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios. Podrá ser 
verbal o escrito, debiendo ser comunicado en la Oficina de Empleo en los diez 
días siguientes a su concertación.
Es un acuerdo entre el trabajador y el empresario por 
el cual el primero está obligado a ofrecer determinados servicios y el 
empresario, a su vez, está obligado a retribuirlos.
http://www.ugt.es/juventud/guia/cap2_5.htm
Diferencia entre contrato en practica y 
contrato de formacion
El contrato en 
prácticas va destinado a personas que cuenten con un título universitario o de 
formación profesional de grado medio o superior obtenido dentro de los cinco 
años anteriores al momento de la contratación o de los siete últimos si se trata 
de un trabajador minusválido.
El 
contrato para la formación va destinado a personas mayores de 16 años y menores 
de 21 que carezcan de la titulación necesaria para otorgar un contrato en 
prácticas y tiene como finalidad la adquisición por parte del trabajador de la 
formación teórica y práctica necesaria para desempeñar adecuadamente un oficio o 
un puesto de trabajo que requiera un cierto nivel de cualificación.
 
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